Desde Fundación Apolo presentamos un reclamo administrativo ante la Cancillería argentina para que ejerza de manera activa la protección consular y, si corresponde, formule un reclamo diplomático por la situación de Agostina Páez, una abogada argentina, oriunda de Santiago del Estero, actualmente sometida a severas medidas cautelares en Brasil.
Qué ocurrió
El episodio tuvo lugar en enero de 2026, en un bar del barrio de Ipanema, en Río de Janeiro. Según consta en actuaciones judiciales y en la información pública disponible, se produjo una discusión por un presunto cobro indebido en la cuenta. A partir de ese intercambio, Agostina Páez fue denunciada por injuria racial, imputación que la justicia brasileña investiga en el marco de su legislación penal vigente.
Brasil tiene pleno derecho —y obligación— de investigar y sancionar hechos de racismo. Ese punto no está en discusión.
Las medidas adoptadas
En el marco de la investigación, la justicia local dispuso la retención del pasaporte, el uso de tobillera electrónica y la prohibición de salir del país, pese a que no existe una condena firme ni un plazo claro para la resolución del proceso.
Estas medidas implican una restricción grave a la libertad ambulatoria de una ciudadana extranjera, adoptadas en una etapa aún preliminar de la causa.
Elementos relevantes del contexto
Con posterioridad al hecho, se difundieron imágenes de cámaras de seguridad que mostrarían provocaciones previas y gestos obscenos por parte del personal del bar hacia la abogada y sus acompañantes. Según surge de ese material, un grupo de hombres increpó a una mujer extranjera, en un contexto de clara asimetría de poder.
Este dato no elimina ni justifica una eventual conducta reprochable, pero sí resulta relevante para evaluar el contexto del hecho y, especialmente, la proporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas.
El eje del planteo de Fundación Apolo
Nuestra presentación no busca interferir en la investigación penal ni relativizar la gravedad del racismo. El planteo es otro.
Sostenemos que:
- Las medidas cautelares deben ser excepcionales, necesarias y proporcionales, especialmente cuando se trata de personas sin condena.
- La restricción prolongada y sin plazo claro de la libertad de una extranjera puede transformarse, en los hechos, en una pena anticipada.
- El debido proceso y los estándares internacionales de derechos humanos exigen alternativas menos gravosas cuando el objetivo es únicamente asegurar la sujeción al proceso.
Estos principios surgen, entre otros instrumentos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los estándares internacionales aplicables a mujeres y personas extranjeras sometidas a procesos penales.
El rol de Cancillería
Argentina, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de proteger a sus ciudadanos en el exterior, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y a la legislación nacional.
Por eso, desde Fundación Apolo intimamos a Cancillería a:
- ejercer protección consular activa en el caso,
- realizar las gestiones diplomáticas necesarias para garantizar que las medidas adoptadas respeten los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
- y velar por que el proceso se desarrolle sin excesos ni afectaciones indebidas a los derechos fundamentales.
Una aclaración necesaria
Defender el debido proceso no es justificar delitos.
Exigir proporcionalidad y reglas claras no es minimizar el racismo.
Por el contrario, una respuesta estatal legítima frente a hechos graves debe ser firme, pero también respetuosa del derecho internacional y de las garantías básicas que protegen a toda persona, incluso —y sobre todo— en los casos más sensibles.
Desde Fundación Apolo seguiremos monitoreando el caso y promoviendo el respeto por los derechos humanos, tanto dentro como fuera de la Argentina.

