El Juez se negó a tratar en feria el Amparo para que funcione el Congreso. Fundación Apolo irá a la Corte por vía de “Per Saltum”

El pasado 14 de abril, la Fundación Apolo presentó un amparo en la Justicia, con el fin de que las Cámaras del Congreso de la Nación comiencen a funcionar, en relación a la revisión de los decretos de necesidad y urgencia.

En la presentación se sostuvo que “Los DNU que ha dictado el PEN desde el inicio del año 2020 a la fecha, restringen sustancialmente diversos derechos consagrados en la Constitución Nacional. En ese contexto, el Congreso de la Nación ha incumplido su deber de tratamiento de varios de esos DNU, rehuyendo de ese modo a una de las funciones más importantes que la carta magna le asigna”. Y, asimismo, se recordó que se “vulnera el derecho a la representación parlamentaria -con mayor énfasis- en un sector en particular de la ciudadanía, a saber: los ciudadanos que votaron por las fuerzas de oposición, ciudadanos que han sido completamente excluidos de la participación que las normas constitucionales y legales le confieren”.

En el día de ayer, 23 de Abril, se conoció el dictamen del Fiscal Miguel Ángel Gilligan que sugirió al Juez no habilitar la feria judicial para el tratamiento del amparo, con fundamento en que el reclamo no trataba sobre cuestiones de violencia de género, salud o familia, razón por la cual dicho proceso “no se encontraría entre los asuntos exceptuados.”

Lo cierto es que lo que el Fiscal Gilligan considera “asuntos exceptuados”, en realidad, son meros ejemplos enumerados por la Acordada 6/2020 que rige la feria judicial extraordinaria, los cuales impiden que se habilite la feria judicial por otras situaciones.

En efecto, expresamente dice el art. 4º de la Acordada 6/2020 que, a los efectos de la habilitación de actos procesales en la feria, “se deberá tener especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: … no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salud-.” Es claro que los supuestos que fija la norma para habilitar la feria judicial no impiden el tratamiento de otras urgencias, además de las mencionadas.

Pocas horas después, el Juez de la causa, Dr. Enrique Lavie Pico, invocando el dictamen del Fiscal y argumentando que no había urgencia ni derechos vulnerados, decidió rechazar el pedido de habilitación de feria.

Lo cierto es que el amparo presentado por Fundación Apol, busca proteger los derechos de los ciudadanos, en particular de aquellos que se encuentran representados por las fuerzas de oposición, a quienes se está privando de representación política en el control de decretos que, como no ocurrió nunca desde la restauración democrática, restringen masivamente derechos elementales de la ciudadanía. Y, en ese contexto, dado que la feria judicial se ha dictado por la emergencia sanitaria, no habilitarla para el tratamiento del mencionado amparo, deriva en que un amplio conjunto de ciudadanos seguirá sin representación política efectiva, mientras el resto de sus derechos y libertades se restringen a la mínima expresión.

Finalmente, llamó la atención que el magistrado prejuzgara anticipando su criterio respecto de la cuestión de fondo, al sostener que “debe señalarse que una de las misiones más delicadas del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que –el judicial– es el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público”

Por lo acontecido, el día Lunes, Fundación Apolo apelará la decisión del Juez, recurriendo a la Corte Suprema por vía de “Per Saltum”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de abril de 2020.

Abajo se detallan las imagenes de la decisión del Fiscal, y la sentencia del Juez.

Fiscal – 1

Fiscal – 2

Fiscal – 3

Fiscal – 4

Sentencia del Juez – 1

Sentencia del Juez – 2

Sentencia del Juez – 3

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