La Fundación Apolo —a través de su presidente, Antonio A. Fratamico— presentó un habeas corpus colectivo en favor de aproximadamente medio centenar de ciudadanos argentinos que actualmente se encuentran varados en el paso fronterizo «Paso de los Libres – Uruguayana» y privados de su derecho constitucional a la libre circulación y del ingreso al país. Asimismo, en el escrito presentado, se solicita que cese el trato indigno que están sufriendo por parte de las autoridades nacionales y de la Provincia de Corrientes.

Es muy importante destacar la inconstitucionalidad de la disposición que ayer dictó la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la cual suspende, «en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, de aquellas personas que hayan egresado del territorio nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1.o de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020».

No debe perderse de vista que la protección constitucional del derecho a ingresar al país y a recibir un trato digno por parte del Estado no deja lugar a dudas sobre la inconstitucionalidad de aquella disposición y de las acciones administrativas que suspendan derechos constitucionales y derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional.

El Poder Ejecutivo Nacional carece de atribución para suspender el ingreso de personas a nuestro país. Y más aun no debe atribuirse esa acción cuando los fundamentos que se esgrimen carecen de toda razonabilidad. Por lo tanto, se ha solicitado a la Justicia que hiciera lugar a este habeas corpus colectivo presentado, que declarara la inconstitucionalidad de la normativa impugnada y de las vías de hecho que estuvieran llevándose adelante para vulnerar el derecho de ingresar al país, y que la Dirección Nacional de Migraciones garantizara el ingreso de los ciudadanos argentinos varados en la frontera.

La causa se caratula «Fundación Apolo Bases para el Cambio y otro s/habeas corpus» bajo el n.o de expediente FCT 636/2021

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