En agosto de 2020, la Fundación Apolo, a través del Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, había presentado un amparo contra la Inspección General de Justicia (IGJ) por la decisión arbitraria de imponer la obligatoriedad de la «paridad de género» en los órganos de administración de fundaciones, asociaciones civiles y sociedades comerciales. En el escrito, se había manifestado que la normativa de la IGJ vulneraba derechos y garantías elementales de raigambre constitucional y convencional, como es el «derecho de asociarse con fines útiles» y el «derecho de propiedad», que consagra nuestra Ley Suprema, pues restringía, de modo irrazonable, la potestad de los asociados de designar administradores en función de los fines sociales perseguidos, es decir, el derecho a designar a quienes considerasen más adecuados para su administración según su capacidad y profesionalidad.

En ese contexto, en su amparo, la Fundación Apolo había apuntado que la cuestión del género resultaba totalmente ajena a dichos requerimientos, y que la cantidad de varones o de mujeres que integraran los órganos de administración era indiferente. Con esa resolución, la IGJ vulneraba el derecho de propiedad de todas las personas que constituyen fundaciones, pues cercenaba y desnaturalizaba, arbitrariamente, el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad, por lo cual, se había solicitado oportunamente la nulidad e inconstitucionalidad de la normativa.

Finalmente, luego de un recurso de apelación que interpuso la Fundación contra la sentencia que había rechazado la acción de amparo, la Justicia determinó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Resolución IGJ 34/2020, y del artículo 1 de la Resolución IGJ 35/2020.

Por su parte, la IGJ presentó fuera de termino la apelación de Fundación Apolo que diera lugar al fallo a favor de está última

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