La Fundación Apolo se compromete —una vez más— con la defensa de los derechos y libertades individuales que la Constitución Nacional garantiza a los habitantes del suelo argentino. En ese sentido, hoy compartimos en la web un habeas corpus individual para que todos puedan descargarlo, completarlo y presentarlo ante las autoridades de la Justicia Federal (conforme jurisprudencia del caso «Naidenoff») y puedan, de esta manera, gozar de su derecho a circular libremente por la vía pública sin temor de ser detenidos y/o multados en el contexto de la pandemia del COVID-19 (la presentación debe hacerse al siguiente correo electrónico: cncrimcorrfed.sorteos@pjn.gov.ar).

Como ciudadanos argentinos habitantes de este suelo, siempre hemos disfrutado del horario nocturno de manera pacífica y civilizada; derecho que, entre tantos otros, garantizan el artículo 14 de nuestra Ley Suprema y los tratados internacionales de jerarquía constitucional. Por eso, es legítimo denunciar —y ningún ciudadano debe tener miedo de hacerlo— las medidas inconstitucionales que decidió tomar arbitrariamente y de manera injustificada el Poder Ejecutivo Nacional en su DNU 235/2021 sobre la restricción de la circulación nocturna entre las 00.00 y las 06.00. La restricción de esta libertad, el impedimento absoluto a transitar por la vía pública, es harta irrazonable, ya que todos conocemos las medidas de prevención idóneas para reducir los riesgos de contagio de COVID y, además, el horario nocturno es el de menor circulación, por lo cual resulta el momento más seguro para que las personas transiten libremente. Asimismo, es importante destacar que el sistema de salud público y privado ha tenido ya bastante tiempo ( un año entero) para prepararse y equiparse como corresponde y así poder administrar la atención del número de pacientes que podría generar la circulación de personas en horario nocturno. Pero, al parecer, no lo hizo.

Un Decreto de Necesidad y Urgencia nunca debe vulnerar la libertad ambulatoria, como sí lo hace el DNU 235/2021 —anticonvencional e inconstitucional— que recientemente dictó el Poder

Ejecutivo. Por eso, a través de este habeas corpus, cada persona puede solicitar a la Justicia Federal que declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en cuanto impiden a la ciudadanía el derecho a transitar por vía pública en los horarios en que dicho derecho se ha anulado según el decreto dictado, y ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades provinciales el cese de toda actividad que impida circular al suscripto por la vía pública durante el horario nocturno de 00.00 a 06.00.

La Fundación Apolo pretende, de manera incansable, ofrecer una defensa de las libertades y derechos individuales que la Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan a todos los habitantes del país. Esta es una muestra de ello.

 
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