La Fundación Apolo, a través del Equipo de Activismo Judicial que lidera José Magioncalda, presentó una denuncia contra el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el señor Juan Cabandié, y contra otros funcionarios por el posible delito de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En el escrito, que lleva las firmas de los abogados José Magioncalda y Juan Martín Fazio, se sostiene que el ministerio a cargo del señor Cabandié no cumplió con lo que ordenó la Agencia de Acceso a la Información Pública y eludió, de esta manera, responder la solicitud del ciudadano que la requería, el señor Lucas Marisi, quien había solicitado información sobre las actuaciones y los expedientes relacionados a una causa referida al CEAMSE y al predio del basural Norte III, y que, dada la negativa por parte del Ministerio de Ambiente, había reclamado por el presunto incumplimiento de la norma que garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promueve la participación ciudadana y tiene por objeto la transparencia de la gestión pública (Ley 27.275).

Es importante destacar que el acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones que deben estar expresamente previstas en una norma.

La Agencia de Acceso a la Información Pública decidió, entonces, a través de una resolución, que se hiciera lugar al reclamo del señor Marisi contra el Ministerio de Ambiente y que se lo intimara para que pusiera a disposición del interesado la información oportunamente solicitada, de conformidad con lo estipulado por la Ley. Sin embargo, transcurrido el plazo establecido por la resolución (diez días), el Ministerio a cargo de Cabandié no cumplió con lo ordenado por la Agencia de Acceso a la Información Pública, lo cual derivó en que se incluyera al Ministerio y al propio ministro en el registro de incumplidores establecido por la autoridad de aplicación de la Ley 27.275.

No quedan dudas de que Juan Cabandié, a partir de esta conducta, obstruyó en forma arbitraria el acceso del solicitante a la información pública requerida y violó las normas que la garantizan. Así, incurrió en una falta grave conforme lo previsto en las leyes vigentes. Consecuentemente, los funcionarios del Ministerio deben ser investigados por el incumplimiento de una ley nacional y un conjunto de tratados internacionales de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional y que consagran el derecho de acceso a la información pública.

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