El Dr. Juan Martín Fazio, del equipo de Activismo Judicial de la Fundación Apolo, presentó una denuncia ante la Oficina Anticorrupción, contra la Directora General de Aduanas, Sra. Silvia Brunilda Traverso, por la repartición de contrataciones de altas remuneraciones como “Contrato con Relación de Dependencia DGI – Nivel A” y “Contrato con Relación de Dependencia DGI – Nivel B”, a sus familiares cercanos.

Tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la Oficina Anticorrupción, el día 27/01/1999 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 41/99 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, obligatorio para “los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos” (artículo 4).

Asimismo, la Ley 25.188 y el Decreto 41/99, constituyen el plexo normativo básico en materia de ética pública, siendo la Oficina Anticorrupción la autoridad de aplicación respecto de los agentes y funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (Decreto 174/2018).

Tanto la Ley 25.188 como el Decreto 41/99 prevén un conjunto de deberes y prohibiciones relacionados con los principios de la ética pública. En efecto, el artículo 2 de la Ley 25.188 establece, el deber de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.

Por lo expuesto, en tanto que las designaciones efectuadas por la titular de la Dirección General de Aduanas vulneran el artículo 9 del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y el artículo 2, inciso c) de la ley 25188, se solicita al Sr. Titular de la Oficina Anticorrupción que ordene a la Directora General de Aduanas, Sra. Silvia Brunilda Traverso, dejar sin efecto la designación de su yerno Sr. Diego De Martini y del hermano de su yerno, Sr. Hernán De Martini.

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