En la mañana de hoy, el Equipo Legal de la FUNDACIÓN APOLO denunció a la Primera Dama, Fabiola YAÑEZ, por el delito previsto en el art. 205 del Código Penal, que establece una pena de 6 meses a 2 años, a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

Los abogados firmantes, José MAGIONCALDA y Juan Martín FAZIO, se hacen eco de la investigación publicada en el día de ayer en el portal Periodismo y Punto, sobre los vuelos de Fabiola YAÑEZ, que da cuenta de que, durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), en el que se prohibió el traslado entre provincias, (la Primera Dama) realizó 8 viajes, 7 de ellos a Misiones y 1 a Chaco. De los viajes a su provincia natal (MISIONES), 4 de ellos, más del 50%, no hubo actividades “oficiales”.” Es decir que la Primera Dama se habría desplazado por el país cuando no debía hacerlo, en tanto que, no existiendo actividad oficial, se descuenta que Fabiola YAÑEZ no habría estado cumpliendo actividad esencial alguna. Más aún, ninguna de las “actividades esenciales” a las que aluden las normas vigentes, cuando ocurrieron los hechos, toman en cuenta la actividad desarrollada por una Primera Dama, es decir, la actividad de una persona que no es funcionaria y que no cumple ningún rol de relevancia que la torne “personal esencial”.

MAGIONCALDA y FAZIO, en la denuncia, expresaron que “Fue el mismo Exmo. Sr. Presidente de la Nación, quien en referencia al caso del ciudadano llegado de Estados Unidos que golpeó a un guardia en Vicente López, en conferencia de prensa, expresó que sería inflexible en el cumplimiento de la ley, perseguiría penalmente a los trasgresores y llamó a ser solidarios con el prójimo cumpliendo con las medidas sanitarias. Evidentemente, la inflexibilidad aludida por el Primer Magistrado cede ante los allegados al poder.”

La causa que lleva el número 7194 quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12

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