En el día de hoy, los integrantes de la Fundación Apolo, Juan Martín Fazio, José Magioncalda y Antonio Fratamico, denunciaron al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, ante la Oficina Anticorrupción, por haber publicado material de campaña en la App “Mi Argentina”. En la denuncia se sostiene que: “lo que hicimos mal lo corregiremos y lo que no hicimos lo haremos” es una paráfrasis de las palabras ”Vamos a corregir lo que se haya hecho mal y vamos a hacer lo que no se haya hecho“ pronunciadas por el Presidente de la Nación en el minuto 6:20 de su discurso público de este domingo 12 de Septiembre, en el cual se expresaba partidariamente como miembro de la coalición política gobernante “Frente de Todos”, en relación a la derrota electoral de la fuerza política, y con miras a las acciones a tomar por su fuerza política de cara a las elecciones del 14-11-2021.

La publicidad oficial debe evitar incluir la participación de funcionarios -a través de su imagen, voz, nombre o firma-, referencias directas o indirectas a esos funcionarios, elementos con connotaciones político partidarias, discriminatorias o antidemocráticas y ofensas de cualquier tipo.

Las aplicaciones gubernamentales deben contar con objetividad, transparencia y no valerse de una posición de privilegio para comunicar propaganda política a la ciudadanía. La utilización con fines partidarios de la publicidad oficial, para la realización de propaganda política, atenta contra el sistema republicano de gobierno, contra el principio de igualdad ante la ley y, en particular, vulnera normas de ética pública.

Claramente, estamos ante la utilización de la publicidad oficial con una finalidad no pública, que tiende a beneficiar a una parcialidad política, y lejos está de la satisfacción del bienestar general y del interés público.

Consideramos que, en el caso que nos ocupa, la propaganda política en cuestión no posee carácter educativo, informativo ni de orientación social, en tanto se trata de la mera reproducción de una arenga partidaria que infringe el artículo 42 de la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública.

Es deber de los funcionarios, en ejercicio de la función pública, privilegiar el bien común por sobre los intereses de partidos. Esto muestra que estamos ante un beneficio que obtiene una parcialidad política a través del Estado, y por eso solicitamos a la Presidencia de la Nación o, en su defecto, a los responsables, a cesar con el uso indebido de los canales de comunicación y difusión oficiales para realizar propaganda política, y se inicie una investigación para determinar si hubo una malversación de caudales públicos consecuencia del uso de recursos públicos para hacer publicidad ilícita

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