La Fundación Apolo, a través de su Equipo de Activismo Judicial coordinado por el Dr. José Magioncalda, denunció ante la Oficina Anticorrupción al Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Alberto Fernández, por el reciente dictado del DNU n.o 641/2020, que prohíbe las reuniones familiares en domicilios particulares.

La norma dictada por el mandatario, que se tacha de inconstitucional en el escrito de la denuncia que suscribió el Dr. Juan Martín Fazio, viola el deber de legalidad que se establece en la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y en el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99).

Como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en otros casos, para vivir en sociedad, se necesitan reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. No obstante, la prohibición de reuniones familiares invade la esfera sagrada de libertad en los asuntos individuales e íntimos que la Constitución Nacional veda al Estado para que este no avasalle a la persona humana y destruya sus derechos. En la denuncia, se manifiesta que el Decreto —inconstitucional— que dictó Alberto Fernández «responde a una noción ideológica colectivista, autoritaria y repugnante a la letra de la Constitución Nacional y a sus bases ideológicas: trastorna miserablemente la concepción del “Estado al servicio de la Persona” por la noción de la “Persona al servicio del Estado”».

Asimismo, vale destacar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos solo admite restricciones a los derechos en la «medida indispensable». Sin embargo, no existe sustento científico sobre el cual basarse para afirmar que la prohibición de reuniones familiares sea «indispensable» para evitar el contagio, fuera de la sugerencia general científica de distanciamiento, aislamiento, higiene y prevención.

Según lo antedicho, y puesto que el DNU dictado por el Presidente de la Nación Argentina vulnera las normas citadas, se solicita al señor titular de la Oficina Anticorrupción que analice los hechos y las denuncias o acciones que le competen en resguardo de la Ética Pública.

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